P
PABELLON
Bandera de la nación bajo la que está inscrito un buque y que enarbola.
PACKING LIST O LISTA DE EMPAQUE
Documento de transporte, en el cual se detalla la distribución de la mercancía en sus embalajes.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
Principal obligación del Asegurador motivada por la ocurrencia de un siniestro descrito en la póliza.
PAGO DE PRIMAS
Principal obligación del Asegurado sin la cual no toma efecto el Seguro.
PALANGRE
Aparejo de pesca que se compone de un largo cordel, provisto de brazales cortos o brazolas a cuyos extremos se colocan los anzuelos con los cebos correspondientes.
PALANGRERO
Barco especialmente diseñado para la pesca con palangre.
PALLET
Plataforma o bandeja construida de tablas, donde se apila la carga que posteriormente se habrá de transportar. Su objeto primordial es facilitar la agrupación de cargas fraccionadas y su correspondiente manipulación y estiba.
PANGA
Bote grande de fondo plano que incorpora un motor de mucha potencia, que forma parte del equipamiento de los grandes atuneros y se utiliza para tender las redes y aproximarlas posteriormente al costado del buque.
P & I
Abreviatura de las palabras inglesas Protection and Indemnity (Protección e Indemnización) por las que se define el seguro de Responsabilidad Civil de armadores.
PAÑOL
Compartimentos del buque, donde se guardan los diversos efectos de uso general, tales como pinturas, cabos, repuestos, aceites, etc.
PARTE DE SINIESTRO
Documento mediante el cual, el Asegurado o el Tomador, comunica al Asegurador la ocurrencia de uno de los riesgos descritos en la póliza.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Acción de compartir las ganancias obtenidas en determinado negocio o actividad.Formula que se adopta en determinadas modalidades del Seguro de Vida, en virtud de la cual se hace participar al Contratante en los beneficios que se produzcan en el grupo de pólizas convenidas con este sistema.Tales beneficios son los que se derivan de la diferencia entre la mortalidad prevista y la real, y por las inversiones de la provisión matemática y la tasa de interés.
PERDIDA TOTAL
Es cuando el objeto asegurado pierde su naturaleza inherente para cumplir la finalidad a que estaba destinado. También cuando el asegurado se ve desposeído del objeto asegurado irreparablemente. Cabe distinguir entre la Pérdida Total Real o Efectiva, y la Pérdida Total Constructiva.
Se considera Pérdida Total Real o Efectiva, cuando el objeto asegurado queda destruido completamente, cuando el asegurado queda privado irremisiblemente de su uso, o cuando desaparece.
Se considera Pérdida Total Constructiva, cuando el costo y gastos de reparación del objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total aparezca como inevitable.
También existe la llamada Pérdida Total Arreglada, que se produce cuando habiendo sufrido el objeto asegurado un daño de gran magnitud, que sin embargo no llega a ser tan importante como para ser declarado Pérdida Total Constructiva, asegurado y asegurador convienen su pérdida de forma pactada, normalmente en una suma inferior a la suma asegurada y dejando los restos a favor del asegurado. Este es un caso bastante típico en el seguro de Buques y de Aeronaves.
PERITACION
Se da este nombre a la función que desarrollan los profesionales dedicados a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, y en base a las cuales la Entidad Aseguradora determina el importe de la indemnización.
PERITO
Profesional que informa sobre las causas que han producido un siniestro y valora los daños causados.
PERJUICIO
Perdida personal o material producida a consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto para distinguirlo del daño originado como consecuencia del mismo.Como ejemplo orientativo, si se supone el incendio de una fabrica, el daño es la destrucción del edificio, de la maquinaria y/o de las mercancias; el perjuicio puede ser la perdida de los beneficios que obtendría el propietario por la consecución de las ventas.
PERSONA FISICA
Sinónimo de persona en su aceptación normal.
PERSONA JURIDICA
Persona de naturaleza legal. Sinónimo de Sociedad, Asociación, Fundación,etc.
PERTRECHOS
Comúnmente, se dice del conjunto de aparejos, cabos, anclas, cadenas, repuestos, etc. necesarios para el funcionamiento normal y navegación de un buque.
PESCANTE
Aparatos de formas adecuadas a su uso y objeto, montados en distintas partes de un buque, ya sea para suspender anclas, botes, etc. y de esa forma poder maniobrarlos.
PESO MUERTO
Es la suma de todos los pesos que puede transportar un buque, ej. Carga, combustibles, aguas de reserva y consumo, dotación, pertrechos y víveres, equipajes, etc. Este peso, se entiende, cuando el buque va en los calados máximos de carga.
PESQUERO
Embarcación de cualquier tipo o clase que se emplee exclusivamente para la pesca.
PETROLERO
Buque tanque, especialmente diseñado para transportar cargas líquidas a granel.
PIP (PROGRAMA INFORMATICO DE PERITOS)
Programa informático, en entorno PC, suministrado por la Compañía a los peritos para la recepción, confección y devolución de informes periciales.
PIRATERIA
Acto ejecutado por personas ajenas al buque, en aras de su lucro personal, y que va en detrimento de los propietarios del mismo o de los cargadores. Robo en el mar.
PLAN
Dícese del piso más bajo de un buque, aplicándose generalmente al de las bodegas.
PLAN DE PENSIONES
Institución de previsión voluntaria por la que las personas que lo constituyen tienen derecho, en las condiciones y cuantías establecidas, a percibir una renta o capital en el momento de la jubilación.
PLAZO DE CARENCIA
Periodo, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.
PLAZO DE GRACIA
Periodo para la renovación de la póliza durante el cual, aunque no esté cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantias en caso de siniestro.
POLIZA
Es el documento que instrumenta el contrato de seguro. Refleja las normas que regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador y el Asegurado.Sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la Póliza de Seguros, en la práctica es frecuente distinguir diferentes partes:
Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales:
-Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro del mismo ramo o modalidad.
-Las Condiciones Particulares recogen aspectos relativos al riesgo individualizado, como: Tomador, Asegurado, Beneficiario, Efecto y vencimiento del contrato, Periocidad en el pago de primas e importe e las mismas, Riesgo cubierto, Objeto asegurado, etc.
-Las Condiciones Especiales: tienen como objeto perfilar o matizar el contenido de alguna de las normas establecidas., como: Franquicias a cargo del Asegurado, supresión de alguna exclusión o inclusión de otras nuevas,etc.
Cuando se habla de transporte, se conoce como Póliza de Fletamento o Charter Party (en idioma inglés).
POLIZA ABIERTA
Es una mezcla de póliza aislada y flotante, mediante la cual se garantizan varias expediciones o viajes a realizar en un período concreto de tiempo.
POLIZA AISLADA O DE VIAJE
Es aquella que garantiza un solo viaje.
POLIZA BASE
Es el documento originario suscrito en una póliza colectiva o flotante. A la póliza base se adicionan después las correspondiente aplicaciones.
POLIZA COLECTIVA/ACUMULADA/DE GRUPO
Se da este nombre a aquella en la que, simultaneamente, existen varias personas aseguradas.
POLIZA COMBINADA/GLOBAL
En ella se concede, simultaneamente, cobertura al Asegurado para diferentes riesgos que tengan un nexo en común. Son muy conocidas por el público en general con el nombre de «Multirriesgos». «El Seguro de mi coche», «El seguro de mi hogar», «El Seguro de mi familia»,etc.
POLIZA FLOTANTE/ABIERTA
Es aquella por la que en virtud de las características especiales del riesgo (Variabilidad del objeto asegurado, modificación de la cuantía del capital cubierto,etc.) se concede al Asegurado, dentro de unos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía «abierta» en la que pueden establecerse aumentos o reducciones.Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar los trámites administrativos que exigiría la actualización de una póliza en la que el riesgo estuviese sujeto a continuas variaciones.
POLIZA INDEXADA/REVALORIZADA
La que, mediante un índice fijado de antemano, actualiza anualmente los capitales asegurados y las primas.
POLIZA LIBERADA/SALDADA
Aquélla en la que, de acuerdo con determinadas condiciones o circunstancias previstas, llegado un determinado momento, el Asegurado queda exonerado del pago de primas sucesivas aunque siguen en vigor las garantías de la póliza.Un ejemplo sería «El Seguro de Vida entera» a primas temporales. El pago de primas finalizaría a la edad pactada y la cobertura se satisface en el momento del fallecimiento del Asegurado.
POLIZA REHABILITADA
Aquella que trás haber superado un periodo de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas que motivaron su suspensión.
POLIZA EN SUSPENSION
Es aquella en que, por la ocurrencia de determinadas circunstancias, (Impago de un recibo, desaparición temporal del riesgo,etc.) quedan transitoriamente sin efecto las garantias.
POLIZA A TODO RIESGO/INTEGRAL
Es la que garantiza contra todos los riesgos que pueden afectar a un objeto.
POLIZA PPI (POLICY PROOF OF INTEREST)
Se utiliza en seguro de buques cuando el valor a asegurar es estimado o convenido y cuya sola existencia basta como prueba y valor del interés asegurado, ya que existiendo un interés asegurable, asegurador y asegurado aceptan de buena fe la suma que se solicita como valor a asegurar. En derecho inglés, no existe diferencia entre la invalidez de una póliza que dispensa de la prueba real del interés, y otra en la que no hay interés.
POLIZON
Individuo que se esconde en un buque con la intención de viajar sin pagar.
POLUCION O CONTAMINACION
Es la mancha o daño que se produce al medioambiente por los desechos y desperdicios que no pueden ser absorbidos por el medio en el que han sido descargados o vertidos. Existen de varias clases, como las producidas por líquidos, sólidos, polvo, radiación etc.
POPA
Frente de obra que cierra un buque por su parte posterior y en la que va colocado el timón.
PORTEADOR
Dícese del propietario de un buque u otro medio de transporte, que se dedica a transportar mercancías.
PRÁCTICO
Persona facultada para dirigir o pilotar un buque en las entradas y salidas de los puertos y movimientos que necesiten los buques dentro de los mismos, así como en ríos, canales, radas, etc., siendo responsables de la derrota del barco desde que lo abordan hasta que lo dejan en lugar seguro.
PRECINTA O PRECINTO
Sello o marca sobre plomo, que junto con un cable o hilo de acero se pone sobre una cerradura con el fin de comprobar que la cerradura ha permanecido en todo momento sin abrir. Se utiliza en contenedores, cajas y otros tipos de embalajes con el fin antes citado.
PRÉSTAMO A LA GRUESA
Se conoce así una de las primeras modalidades del seguro marítimo. Es una suma que se concedía al capitán de un buque después de haber emprendido viaje. Si el capitán se encontraba con dificultades financieras, podía hipotecar su barco para salvar la mercancía, reembolsándose la deuda con intereses, solamente si el barco llegaba a destino.
PREVENTIVO
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de protocolo del siniestro, constituye la primera valoración de la reserva.
PRIMA
Aportación económica que ha de satisfacer el Tomador a la Entidad Aseguradora, en concepto de contraprestación por la cobertura de un riesgo. Jurídicamente es el elemento real más importante del Contrato de Seguros, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.Técnicamente es el coste de la probabilidad media teórica de que haya un siniestro.
Los elementos que componen la prima són:
1.- Precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.
2.- Recargo por gastos de administración, producción, compensación y redistribución de riesgos, más el beneficio comercial.
3.- Otros gastos accesorios o fiscales repercutibles en el Asegurado.
PRIMA PURA O PRIMA DE RIESGO(1) PRIMA DE INVENTARIO
Prima pura mas gastos administrativos.
PRIMA BRUTA O PRIMA COMERCIAL O PRIMA DE TARIFA O PRIMA FINAL O PRIMA TOTAL
1 + 2 + 3 (ver Prima)
PRIMA DE AHORRO
Se distingue de la Prima de riesgo, en el Seguro de Vida, a la parte de la prima destinada a cubrir la posibilidad de supervivencia del Asegurado.
PRIMA ANTICIPADA
En el Seguro de Vida, es aquella en la que el Asegurado satisface de una sola vez el importe de varios ejercicios, quedando liberado de pagos posteriores. Normalmente está bonificada con un descuento, cuyo importe está en función del tipo de interés con que opera la Entidad Aseguradora.
PRIMA ANUAL
Es la que se satisface de una sola vez para la cobertura de un riesgo durante 12 meses. Se diferencia de la Prima Fraccionada.
PRIMA DE CARTERA
Se distingue de la Prima de Nueva Producción. Corresponde a las anualidades sucesivas de una póliza.
PRIMA COBRADA
Se distingue de Prima Pendiente. Es cuando el importe ha sido satisfecho por el Tomador.
PRIMA CONSTANTE
Es la que permanece invariable durante la vigencia de la póliza.
PRIMA CONSUMIDA/VENCIDA
Es la parte proporcional que corresponde a un periodo de riesgo ya vencido, riesgo corrido.
PRIMA CRECIENTE/PROGRESIVA
Se distingue de la Prima Nivelada. Experimenta sucesivos aumentos a medida que transcurre el tiempo. Es característica del Seguro de Vida, que aumenta con la edad del Asegurado.
PRIMA DECRECIENTE
Disminuye su importe a medida que pasa el tiempo. Propia de determinadas modalidades de ahorro en Seguros de Vida, al aumentar la edad del Asegurado, disminuye la probabilidad de vida y en consecuencia la probabilidad de hacer efectiva la indemnización prevista.
PRIMA DE DEPOSITO/MINIMA/REGULARIZABLE
Es la que debe de satisfacer el Tomador con caracter de anticipo a cuenta de la que deberá satisfacer cuando sea conocido el riesgo.Es propia para Pólizas Flotantes o de Exceso de Perdidas.
PRIMA DEVENGADA/COMPUTABLE
Porción de prima que corresponde al periodo de seguro transcurrido.
PRIMA FIJA
Se distingue de la Prima Variable. Permanece constante durante la vigencia de la póliza.
PRIMA FRACCIONADA
Aunque calculada por periodos anuales es satisfecha por el Tomador mediante pagos periodicos más reducidos. Por ejemplo en el «Seguro de mi coche» de pagos semestrales, trimestrales o mensuales.
PRIMA DE INDEMNIZACION
Es la que debe de satisfacer el Tomador si rescinde el contrato antes de la fecha prevista. Se puede considerar una penalización por incumplimiento de lo pactado.
PRIMA INICIAL
Se distingue de la Prima Sucesiva porque suele tener un importe mayor al incluirse recargos por derechos de emisión o formalización.
PRIMA DE INVENTARIO
Es el resultado de sumar a la Prima Pura o de Riesgo el recargo por Gastos de Administración.
PRIMA MEDIA/PROMEDIO
En el Seguro de Vida, y dentro de los contratos de duración superior a un año, es aquélla que se mantiene constante durante toda la vigencia del Seguro.
PRIMA MINIMA/REGULARIZABLE
Es el importe mínimo que debe satisfacer el Tomador hasta que no se conozca cual será el definitivo. Característico de Póliza Flotantes.
PRIMA DE NUEVA PRODUCCION/AL CONTADO
Se distingue de la Prima de Cartera. Corresponde a la primera anualidad o periodo inicial de vigencia de la póliza.
PRIMA PENDIENTE
Se distingue de la Prima Cobrada. Es aquella parte de prima cuyo importe aun no ha sido satisfecho por el Tomador.
PRIMA DE REPOSICION
En general se aplica a los Seguros de Daños. La Prima de Reparación es la destinada a cubrir la reparación de los daños que sufra el objeto asegurado, la Prima de Reposición es la prima destinada a reponer el objeto como nuevo cuando los daños sufridos signifique su perdida total.
PRIMA DE RIESGO
Se distingue de la Prima de Ahorro. En el seguro de Vida corresponde a la cobertura de fallecimiento del Asegurado.
PRIMA TEMPORAL/LIMITADA
Es la que se satisface durante un periodo de tiempo inferior a la duración del contrato.
PRIMA UNICA
Es el valor económico, en el momento de emitirse la póliza, que tiene el conjunto de obligaciones que asume el Asegurador.
PRIMA VARIABLE
Se distingue de la Prima Fija. Es la que en virtud de determinadas circunstancias puede tener un importe distinto a lo largo de la vigencia del contrato. Suelen aplicarla las Mutualidades.
PRIMA VITALICIA
Es la que se satisface mientras viva el Asegurado y la póliza siga en vigor.
PROA
Parte delantera del buque comprendida entre la última cuaderna y la roda, generalmente en forma de cuña, con el fin de presentar la menor resistencia posible al agua en la navegación.
PROPOSICION DE SEGURO
Documento emitido por el Asegurador en el que se formula una oferta de cobertura. Vincula a la Entidad durante 15 días, es decir, está obligada a suscribir el contrato en las mismas condiciones ofrecidas durante los 15 días de la oferta.En la actualidad este termino está en desuso y he sido sustituido por Carta de garantía o Propuesta de Seguro.
PRORRATA
Proporción que se establece para obtener la prima de una póliza en base a su duración. Ejemplo: Prima anual US $ 5,000.00., para saber la prorrata de 10 días dividiriamos los US $ 5,000.00 para 365 días y multiplicaríamos por 10.
PROTESTA DE MAR
Declaración escrita, ante notario, juzgado o cónsul, firmada por el capitán de un buque, cuando por circunstancias ocurridas durante la navegación, prevé daños al buque o a la carga.
PROVISION
Es la acumulación de recursos que deben realizar las Entidades Aseguradoras para preveer eventuales necesidades futuras.Existen la Provisiones Obligatorias determinadas por la Ley y el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado y las Provisiones Voluntarias que son determinadas por cada Entidad.
PUERTO
Lugar, natural o artificial, donde los buques pueden anclar o fondear protegidos de la mar abierta. Se denomina «puerto seguro» aquél donde un buque y su carga quedan protegidos de los peligros de la mar y otros peligros, incluso los derivados de interferencias políticas.
PUNTAL
Altura de un buque medida en el centro de la eslora entre la cubierta y la quilla.
Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz