A

ABORDAJE

Expresión utilizada en el seguro marítimo para designar la colisión o choque entre dos o más buques.

 

ACCIDENTES
Se entiende por accidente la lesión corporal que se deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado. Todo ello, sin perjuicio de la limitación del riesgo que las partes estipulen en el contrato.

ABANDONO
Facultad concedida al Asegurado, en determinadas ocasiones, para exigir el importe total de la suma asegurada en caso de siniestro.

ACEPTACION
Acto por el que la Entidad Aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo propuesto por el futuro Asegurado.

ACERO
El acero es una aleación de hierro y carbono que se obtiene en hornos por procedimientos físicos.
Los tipos de acero utilizados en construcción naval deben ser fabricados por acerías aprobadas por las Sociedades de Clasificación y por procedimientos especialmente aprobados por dichas Sociedades.

ACTUARIO
Persona licenciada en Ciencias Económicas, cualificado para solventar cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones de seguros.

ACUMULACION (ver cúmulo de riesgos)
Situación que se produce cuando distintas partes del mismo riesgo están aseguradas de forma simultánea por la misma Entidad aseguradora, en muchos casos sin conocimiento de ella, o cuando distintos riesgos están sujetos al mismo evento. En este último caso, se dice que forman cúmulo los distintos buques o mercancías que, por ejemplo, atracados o almacenadas en un mismo puerto están sujetos a sufrir las consecuencias de un evento meteorológico que se produzca en dicha zona portuaria.

AGENTE DE ADUANA
Persona física o jurídica que realiza por cuenta del receptor las gestiones encaminadas a recibir las mercancías del consignatario y hacer el despacho de aduana.

ASESOR DE SEGUROS
Persona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y al mantenimiento y administración de la cartera conseguida, realizando las gestiones comerciales y administrativas necesarias para obtener dicho objetivo. La Ley General de Seguros regula el control de la mediación en los contratos de seguros, estableciendo la separación de los mediadores de seguros en dos categorías nítidamente diferenciadas:

1. Agentes
Los Agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros, y los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes.

2. Las agencias asesoras productoras de seguros
Personas jurídicas con organización propia, cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros, para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran su naturaleza desde el punto de vista asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de los niveles existentes cuando se estipuló la prima y el contrato. Es obligación del Tomador notificar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.

ALL RISK
Ex presión equivalente a «Todo riesgo».

ANALISIS DE RIESGOS
Procedimientos utilizados por las Entidades Aseguradoras para lograr un adecuado equilibrio de riesgos. Se concretan en: Selección de riesgos: Aceptación de aquellos riesgos en los que la compañía presume que no le van a originar resultados negativos. Ponderación o clasificación de riesgos: Es la correcta tarificación del riesgo asumido. Previsión de riesgos: Adopción de las medidas de prevención y protección adecuadas. Control de resultados: Medidas que se aplican para obtener el necesario equilibrio técnico. (Franquicias, anulación de pólizas, exclusión de coberturas, etc.).

ANTICIPO
En el Seguro de Vida es la cantidad que el Asegurador entrega al Tomador de acuerdo con la provisión matemática constituida en la póliza. O los valores que se adelantan en el transcurso de una indemnización para evitar la agravación del riesgo o la propagación del siniestro.

ANTISELECCION
Situación que se produce cuando en un conjunto de pólizas o cartera se integran riesgos de siniestralidad superior a la prevista.

ARMADOR
Propietario de un buque o persona facultada para registrar, como propietario, una más de las acciones de un buque.

APLICACION
Impreso mediante el cual se notifican al asegurador los viajes o expediciones de mercancías aseguradas bajo una póliza abierta o flotante.

ARBITRAJE
Fórmula que normalmente se introduce en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias que pudieren surgir entre el asegurado y el asegurador respecto de la interpretación de las condiciones de la póliza se someten a la decisión de terceras personas designadas de mutuo acuerdo y en las que se presume una actuación imparcial y objetiva. Este procedimiento se utiliza para evitar procesos judiciales largos, de dudoso resultado por el contenido técnico específico del asunto juzgado y, por supuesto, muy costosos.

ARREGLO AMISTOSO
Situación de acuerdo al que llegan las dos partes sin necesidad de recurrir al dictamen de terceros.

ARRUFO
Deformación estructural de un buque, cuando como consecuencia de una defectuosa distribución de su carga o elementos estructurales, o bien por la acción de las olas sobre los dos tercios extremos del buque, se carga al máximo el tercio central produciendo un momento flector que «arruga» el buque. Se detecta cuando el calado tomado en el centro del buque es superior a la semisuma de los calados a proa y popa del mismo.

ASEGURADO
Es la persona sobre cuyas características recae la cobertura del seguro. Ejemplo: En el Seguro de Vida es la persona sobre la que se garantiza la vida, en el Seguro de Incendios es el titular del inmueble cubierto por la póliza, etc.

ASEGURADOR
Persona jurídica que mediante contrato, y a cambio de una prestación económica llamada prima, asume las consecuencias y daños producidos por alguno de los riesgos especificados en la póliza.

ASESOR VIDA
Persona vinculada a una Entidad Aseguradora cuya actividad consiste fundamentalmente en promocionar la venta de Seguros de vida. Sus funciones se centran principalmente en el asesoramiento a necesidades concretas, aconsejando la solución más apropiada a las necesidades de cada Cliente, e impartir formación y motivar las Redes de venta. Sus objetivos se establecen en relación a ofrecer el mejor servicio y una atención cuidada, dirigido especialmente a los Asegurados a través de las Agencias.

ATRACO
Robo con violencia o intimidación a las personas.

AUTOSEGURO
Situación en la que una persona soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos. Se constituye ella como su propio asegurador.

AVERIA
Término usado en el seguro marítimo y que es sinónimo de siniestro.

AVERIA PARTICULAR O SIMPLE
Son los daños sufridos por un buque o la mercancía que transporta, como consecuencia de un hecho fortuito o imprevisto. Sus efectos económicos afectan al propietario, al beneficiario, a terceras partes de la parte accidentada o a su asegurador.

AVERIA GRUESA O COMUN
Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha hecho o contraído intencionada y razonablemente algún gasto o sacrificio extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a las propiedades comprometidas en un riesgo marítimo común. Sus consecuencias económicas se distribuyen proporcionalmente entre los bienes beneficiados por dicho acto voluntario.

AVISO DE RESCISION
Notificación por alguna de las partes del contrato de seguros notificándole a la otra la decisión de dejar sin efecto la póliza.

AVISO DE SINIESTRO
Documento mediante el cual el Asegurado o su Agente, comunica al Asegurador la ocurrencia de un accidente determinado, cuyas características coinciden, en principio, con las previstas en la póliza en su definición de coberturas admitidas.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz 

B

BABOR
Costado o parte izquierda de un buque visto desde la popa en el sentido de su marcha.

BANDERA DE CONVENIENCIA
Cuando un buque se abandera bajo pabellón nacional, está obligado a cumplir las leyes de dicho país, tanto en materia de seguridad, como laboral, contribuyentes, etc. Bajo determinados pabellones estas exigencias son menos rigurosas o más flexibles, con objeto de atraer unidades a sus registros. Dicho pabellón se denomina bandera de conveniencia.

BAO
Elemento estructural del buque que sirve como refuerzo entre las brazolas de escotilla y las cuadernas correspondientes.

BARATERIA
Se denomina baratería a cualquier acto del Capitán o tripulación de un buque, que vaya en detrimento de los intereses del propietario y para el que no se haya contado con el consentimiento de éste.

BASES TECNICAS
Nombre que reciben los cálculos actuariales y que dan lugar, para cada ramo o modalidad, a la determinación de la prima.

BENEFICIARIO
Persona designada en la póliza por el asegurado o tomador del seguro como titular de los derechos indemnizatorios que se establecen en dicho contrato.

BIENES ASEGURABLES
Término usado en el seguro marítimo, y por extensión en todo el seguro de transportes, para designar al objeto asegurado, se trate de un buque, mercancía o cualquier otro bien mueble que esté expuesto a los riesgos de transporte.

BIENES MUEBLES
A efectos del seguro marítimo se entiende por bien mueble cualquier propiedad o bien tangible que siendo móvil no sea un buque, ya que éste está calificado como bien inmueble al poder ser objeto de hipoteca entre otras razones. Por tanto en esta definición se incluye cualquier tipo de mercancía que se transporte, objetos de valor, dinero efectivo, valores convertibles o no, colecciones, etc.

BODEGA
Espacios de un buque que se destinan para la estiba de la mercancía que transporta. Su ubicación, diseño, división, etc. se realiza en función de las características especificas de la mercancía, o tipo de tráfico para el que se destina el buque.

BONIFICACION
Reducción de la prima a consecuencia de ciertos requisitos especificados en la póliza.

BONUS-MALUS
Sistema de tarificación, utilizado principalmente en el Seguro de Automóviles, que permite aumentos o disminución en el importe de la prima de acuerdo con la siniestralidad del Asegurado. Facilita que cada persona pague lo justo de acuerdo con el uso que realice del bien asegurado.

BORDA
Canto superior del costado de un buque, que coincide con la unión entre el forro exterior y la cubierta superior del mismo.

BORDERO
Documento en el que figuran una serie de conceptos respecto a los cuales se facilita información.

BROKER
Término anglosajón que es sinónimo de corredor de seguros o reaseguros (Ver Agente).

BRAZOLA
Elemento estructural del buque que sirve para reforzar la cubierta del buque en el punto en que se abre la escotilla, constituyendo la boca de la misma.

BUREAU VERITAS (Ver Sociedad Clasificadora)
Institución, con sede en París y corresponsales en todo el mundo, que se dedica a la clasificación de buques. También realizan otras actividades relacionadas con el mundo del transporte o de la calidad.

BURNING COST
Se trata de un término utilizado en el reaseguro de exceso de pérdidas, equivalente al coste neto teórico que va a cargo de los reaseguradores cuando se presenta a cotización un programa de excesos. Se calcula como un porcentaje sobre las primas netas totales percibidas por la Compañía cedente durante un período anterior al que se cotiza; a ser posible se deben considerar los últimos cinco años. Es, en esencia, el coste de los siniestros contra una cobertura de exceso de pérdidas, expresado conforme se ha indicado como una tasa. Sobre dicha tasa neta el reasegurador aplica un recargo equivalente al beneficio razonable que estima obtener. Este recargo se expresa como una fracción del coste siniestral, por ejemplo, 100/80 representa un recargo del 25%.

BUZARDA
Elemento estructural del buque que se utiliza para reforzar y conformar la roda. Tiene forma de escuadra triangular y une los palmejares de refuerzo a babor y estribor de la roda.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

C

CABEZA ASEGURADORA
En el Seguro de Vida es la expresión utilizada para designar a la persona asegurada.

CABLE
Medida náutica que representa unos 172,5 metros aproximadamente.

CABRESTANTE
Torno giratorio que se instala en la cubierta de los buques para que sirva de ayuda a la tripulación a la hora de cobrar estachas y cables.

CALADO
Profundidad de agua necesaria para que el buque se mantenga a flote o distancia existente entre la quilla y la línea de flotación.

CALCULO DE PROBABILIDADES
Sistema que permite establecer con relativa exactitud la probabilidad de que ocurra un hecho determinado. Se basa en el principio de que si bien los hechos son fortuitos, si se analiza gran cantidad de ellos durante un cierto tiempo, es posible deducir la existencia de una determinada constante o frecuencia en los mismos. Cuanto mayor sea la cantidad de hechos comprendidos y más dilatado el periodo de observación, más aproximadas a la realidad resultarán las conclusiones que se obtengan. Mediante la aplicación de cálculos estadísticos y la Ley de los Grandes Números, el Asegurador obtiene los elementos necesarios para calcular el posible número de siniestros y sus probables costos, mediante lo cual podrá establecer las tarifas.

CAPITAL ACEPTADO
Es la suma o capital cedido a una Entidad Reaseguradora y aceptado por esta. (Véase «Reaseguro»).

CAPITAL ASEGURADO
Valor atribuido por el Tomador a los bienes cubiertos en la póliza. Es la cantidad máxima que está obligado a pagar el Asegurador en caso de siniestro.

CARGA
Mercancías o bienes y propiedades que se llevan por cualquier medio de transporte.

CARGADOR
El que remite o envía mercancía para su transporte.

CARTA DE CREDITO
Documento que autoriza al pago de una cantidad a la persona en él nominada. Es normalmente utilizada en el comercio internacional para autorizar al banco indicado en dicha carta a pagar el importe de la misma, siendo generalmente un documento irrevocable.

CARTA DE GARANTIA
Documento que el asegurador facilita al asegurado en reconocimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la celebración de un contrato de seguro. Tiene carácter provisional y se entrega en tanto y cuanto se emite la correspondiente póliza o contrato de seguro. También es un documento por el cual un asegurador reconoce frente a un tercero que reclama a su asegurado, que éste dispone de un contrato de seguro celebrado con él y que a tenor de las garantías y límites establecidos en el mismo se responsabiliza de las indemnizaciones a las que el asegurado debería hacer frente, en caso de imputación de responsabilidad.

CARTA DE PORTE
Contrato de transporte terrestre.

CARTA DE SUBROGACION
Documento que faculta al asegurador para ejercer los derechos del asegurado frente a terceros responsables de pérdidas o daños causados al objeto asegurado, una vez indemnizado el siniestro a tenor de las garantías prestadas por el seguro.

CARTERA DE SEGUROS
Conjunto de pólizas cuyos riesgos están cubiertos por una Entidad Aseguradora. Se pueden considerar como cartera el número total de pólizas vigentes o la suma total de las Primas. Cartera del Agente.: Es el conjunto de pólizas vigentes al terminar el ejercicio. Las pólizas que se formalizan a lo largo del ejercicio siguiente reciben el nombre de Producción Nueva.

CASCO
A efectos del seguro, es el propio buque, aeronave, contenedor, etc., sobre el que se establece el capital asegurado.

CAUCION (SEGURO DE…)
Según la Ley de Contrato de seguros: «El asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del Tomador del Seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el Asegurador deberá serle reembolsado por el Tomador del seguro «El Tomador siempre es el deudor».

CAUSA PROXIMA
Es la causa directa de la pérdida o daño al objeto asegurado, si bien no tiene por que ser necesariamente la causa más cercana en el tiempo.

CAUSA REMOTA
Es la causa o serie de causas que desencadenan un acto dañoso, siendo la más lejana de las causas que finalmente producen una pérdida o daño.

CLASIFICACION
Palabra que se utiliza para referirse a buques que están inscritos y controlados técnicamente por alguna de las Sociedades que existen al efecto (ejemplo, LLOYD’S REGISTER OF SHIPPING, BUREAU VERITAS, AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, ETC.).

CLAUSULA
Acuerdo establecido en el Contrato mediante el cual se modifica, aclara o deja sin efecto, parte del contenido de las Condiciones Generales de la póliza.

CLAUSULA DE INDICE VARIABLE
Permite actualizar los capitales de forma automática. Mediante dicha cláusula, los capitales asegurados y la prima, se corrigen periódicamente en función de un índice predeterminado. (Por ejemplo, el Índice de los Precios al Consumo).

COASEGURO
Recibe este nombre la ocurrencia de dos o más Entidades Aseguradoras en la cobertura de un riesgo. Es uno de los sistemas utilizados por los Aseguradores para homogeneizar su cartera, ya que solo participan en determinados riesgos y en la proporción que técnicamente consideran aconsejable. El Asegurador que acepta el riesgo directamente del Asegurado se llama Abridor. Según la forma en como se efectúe podemos distinguir:

Coaseguro Directo: El Asegurador cede parte del riesgo a otros Aseguradores informando al Asegurado.
Coaseguro Impuesto: El Asegurado decide que la cobertura la realicen dos o más Aseguradores.
Coaseguro Interno: El Asegurador directo realiza el Coaseguro sin informar al Asegurado y responde ante el Asegurado de todo el riesgo.

Administrativamente el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso la firman todos los Coaseguradores, fijándose el porcentaje de participación, o de pólizas separadas, en el que cada Coasegurador emite su propia póliza garantizando su participación individual.

COLISION
Contacto de un buque con otro buque o embarcación.

COMISARIO DE AVERIAS
Es la persona designada por el Asegurador de transportes para constatar la realidad de las averías sufridas por los objetos asegurados y las circunstancias en que se han producido.

COMISION DE CARTERA
Es la percepción económica que tiene su origen en la cartera. Existe mientras tengan vigencia las pólizas suscritas.

COMISION DE NUEVA PRODUCCION
Se distingue de la Comisión de cartera en que se percibe durante el primer año de vigencia de la póliza.

COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS
Entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica fundamental, por la que se diferencia de las Mutualidades, radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por los accionistas. Mientras en la Compañía existen dos estamentos claramente diferenciados, Aseguradores o accionistas y Asegurados o clientes, en la Mutualidad ambos grupos coinciden, siendo todos los asegurados o mutualistas, aseguradores de sus propios riesgos. Mientras que el objetivo básico de la Mutualidad es eminentemente social, el servicio al coste más reducido posible, el objetivo de una Compañía es fundamentalmente económico.

Otra importante distinción a resaltar es que, en las Mutualidades, los propios asegurados responden con su patrimonio de la marcha del negocio, mientras que en las Compañías son los accionistas quienes asumen esta responsabilidad. En la práctica estas diferencias se diluyen. Por ello, más importante que buscar unos beneficios jurídico-legales o económicos, importa buscar diferencias en la gestión del negocio y el grado de solvencia de la Entidad.

CONFISCACION
Es un acto, generalmente político, por el que se priva de un bien a su legítimo propietario. Las causas pueden ser varias, desde políticas hasta administrativas por contravención de determinadas normas.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Contrato de transporte marítimo o aéreo, más popularmente conocidos como B/L o Air B/L (bill of lading o air bill of lading).

CONSIGNATARIO
Representante de armador en cada puerto, o persona encargada por el receptor para recibir las mercancías a él consignadas.

CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS
Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene como objeto indemnizar los daños producidos a los objetos asegurados y que son consecuencia de riesgos extraordinarios. (fenómenos de la naturaleza, etc.

CONTAINER
Ver «contenedor».

CONTENEDOR
Gran caja, generalmente metálica de varias formas, dimensiones y materiales, donde se estiban las mercancías para facilitar su manipulación, así como para minimizar los daños durante su transporte. Cuando se trata de contenedores para transporte aéreo, se los llama comúnmente «iglúes».

CONTRABANDO
Mercancía que entra ilícitamente a un país.

CONTRATO DE SEGURO
Documento suscrito con una Entidad Aseguradora en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual entre ambas partes, (Asegurador y Asegurado), especificando sus derechos y obligaciones. El contrato con una Compañía tiene carácter mercantil y en el se agota el contenido de las relaciones entre ambas. El contrato con una Mutualidad tiene carácter civil y es un reflejo parcial de las relaciones entre ambos, que se hallan también reguladas por los Estamentos y Estatutos de cada entidad. Se caracteriza el contrato por que ha de ser: Consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y estar basado en la buena fe.

CONTRIBUCION A LA AVERIA GRUESA
Parte proporcional que corresponde pagar al armador de un buque o al cargador, caso de declararse Avería Gruesa durante una aventura o transporte marítimo. Este pago es precisamente una de las garantías prestadas por los aseguradores bajo contrato de seguro de Buques o Mercancías.

CONTROLLER
Expresión inglesa utilizada para designar al ejecutivo responsable de la función de contabilidad y control en una Empresa.

CORREDOR DE SEGUROS
Ver Agente.

COPAGO
Son valores excedentes de arancel o fuera d cobertura que deben ser asumidos por el afiliado.

COPAGO A TERCEROS
Es el porcentaje que asume el afiliado por el uso del seguro médico, y pueden variar dependiendo de los diferentes seguros.

COTIZACION
Oferta de precio que pasa el asegurador para garantizar determinados bienes o responsabilidades.

CUADERNA
Perfil, normalmente de acero, en el costado de un buque, al cual se cosen las chapas del forro, formando así el casco.

CUBERTADA
Carga transportada sobre la cubierta de un buque, cuando se trata de «carga general». No se considera, por tanto, el transporte de contenedores sobre cubierta de buques «porta-contenedores» o debidamente adaptados para su transporte.

CUMULO
Se aplica en aquellos casos donde se produce una suma de capitales asegurados que pudieran verse expuestos o afectados por un mismo siniestro. Este cúmulo, puede ser conocido o desconocido para el asegurador, razón por la que debe protegerse con los medios disponibles (Reaseguro).

CUOTA
Concepto equivalente a «Prima». Mientras que la característica de las Primas es su invariabilidad y se satisfacen a las Sociedades Anónimas, las cuotas están sujetas a posibles variaciones y se satisfacen a las Mutuas. De forma general podemos decir que es el precio que se satisface a una Mutualidad.

C&F
Abreviatura por la que se conoce la modalidad de compra-venta «COST FREIGHT» o lo que es lo mismo «COSTO Y FLETE». En la práctica significa que el vendedor no tiene la obligación de gestionar el seguro.

C.I.F.
Abreviatura por la que se conoce la modalidad de compra-venta «COST, INSURANCE AND FREIGHT», o lo que es lo mismo «COSTO, SEGURO Y FLETE». En la práctica significa que el vendedor, además de la venta y del transporte, debe gestionar el seguro por cuenta del comprador, nombrándole beneficiario del mismo.

C.M.R.
Siglas con las que se denomina al convenio relativo al contrato sobre transporte internacional de mercancías por carretera, de Ginebra, de 19.5.1956, dentro del cual se regulan las responsabilidades del porteador o transportista.

C.R.O.
Abreviatura inglesa que significa «SOLO EXTORNOS POR CANCELACION» (Cancelling Returns Only).

C.T.L.
Abreviatura inglesa que significa «PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA» (Constructive Total Loss).

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

D

DAÑO
Perdida corporal o material producida a consecuencia de un Siniestro.

DEBIDA DILIGENCIA
Resumidamente, es el deber que tiene cualquier asegurado de actuar en todo momento como si no lo estuviera; por lo que deberá tomar todas las medidas que estén a su alcance e incurrir en aquellos gastos que razonablemente pudieran ser necesarios para evitar o minimizar los daños al objeto asegurado. Este tipo de gastos, siempre y cuando no sean desproporcionados, serán indemnizados por la póliza de seguro, de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.

DECLARACION (Ver Aplicación)
Además, este tipo de comunicaciones al seguro, generalmente a pólizas abiertas o flotantes, pueden ser PROVISIONALES (cuando no se conocen todos los datos relativos a una expedición o embarque) o DEFINITIVOS. También puede efectuarse utilizando cualquier otro documento distinto de la aplicación, si así se acuerda en la póliza (Ej. Certificado de seguro) o cualesquiera medios de comunicación escrita disponibles (carta, telex, fax, etc.).

DEDUCIBLE
Cantidad o porcentaje establecido en la póliza de seguro que corre siempre por cuenta del asegurado, por lo que el asegurador siempre indemnizará en exceso de la cifra o porcentaje acordado.

DEFECTO LATENTE
Fallo o defecto oculto que no puede ser descubierto por una persona competente ejerciendo una razonable habilidad profesional en una inspección ordinaria.

DEMERITO
Pérdida de valor que puede sufrir una mercancía como consecuencia de un siniestro.

DEPOSITARIO
Persona sobre la que recae la responsabilidad de las mercancías durante su almacenaje o transporte, no teniendo derecho alguno sobre ellas pero sí responsabilidad a tenor del contrato que se firme. Normalmente será el transportista o sus agentes.

DEPRECIACION (Ver DEMERITO)
Disminución del valor que sufren los objetos a consecuencia del transcurso del tiempo o del uso que de ellos se hace.

DERRAMA
Participación económica de los mutualistas en el resultado final del ejercicio. Si se reintegran partidas económicas se llama activa, si consiste en una aportación suplementaria, se denomina pasiva.

DESCUBIERTO
Es una parte de la suma asegurada que el asegurado retiene para su riesgo, participando por tanto proporcionalmente con el asegurador, tanto en las primas como en los siniestros.

DESEMBOLSOS
Aquellos gastos en los que el armador debe incurrir para poner el buque en condiciones de navegar.

DESGASTE
Deterioro gradual y progresivo que sufren las cosas como consecuencia de su uso habitual, pudiendo llegar en algunos casos a provocar graves daños. Normalmente nunca se amplían las condiciones de cobertura de las pólizas de seguro (buques) para garantizar este tipo de daños, ya que las pérdidas por esa razón son fortuitas y por lo tanto inevitables.

DEVOLUCION
Restitución a alguien de algo que se le debe. Se denomina también Extorno.

DIARIO DE NAVEGACION
Diario que lleva el capitán de un buque, donde anota los detalles de la navegación así como de cualquier accidente o acontecimiento no usual.

DOLO
Simulación que realiza una persona de un siniestro o de sus consecuencias, en perjuicio de otra. Es sinónimo de «mala fe».

DRAGA
Buque adaptado para extraer cieno, barro o arena de los fondos marinos para facilitar la navegación por canales, ríos o puertos.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

F
FACTURA COMERCIAL
Documento probatorio del contrato de venta, donde se refleja el tipo de mercancía, la cantidad y su precio.

FACULTATIVO
En su aceptación relativa al seguro, se dice básicamente de la facultad que tiene un asegurador para ceder, en todo o en parte, un riesgo a un reasegurador. Por lo tanto, esa cesión es voluntaria, tanto para la parte que cede el riesgo como para el reasegurador que la acepta.

FALSA QUILLA
Es una parte de la quilla, que está formada por tozas colocadas a tope sobre la misma y sujetas a ésta por medio de cabillas. Tiene como objeto defender la quilla en las varadas.

FECHA DE PROTOCOLO
Fecha en que el siniestro se registró en las bases de datos del Ordenador Central.

FECHA DE OCURRENCIA
Fecha en que se produjo el siniestro objeto de reclamación.

FLETADOR
Persona o entidad que contrata un buque para transportar mercancías, bien para un viaje, por tiempo y a casco desnudo.

FLETAMENTO A CASCO DESNUDO
Es una modalidad de fletamento por tiempo, donde el fletador alquila un buque, generalmente por períodos prolongados y se ocupa de toda la gestión del mismo (tripulaciones, combustibles, mantenimiento, gambuza, etc.) soportando, por tanto, todos los gastos del mismo.

FLETE
Precio o remuneración que el fletador debe pagar al armador para disponer del buque, en todo o en parte, o para transportar mercancías.

FONDEAR
Acto de largar las anclas en un fondeadero, puerto o rada.

FONDEADERO
Lugar donde anclan buques, que generalmente se encuentran a cierta distancia de los puertos.

FONDO DE GARANTIA
Corresponde a la tercera parte del Margen de Solvencia. Son los mínimos del capital propio no comprometido de que inexcusablemente debe disponer una Entidad Aseguradora para poder seguir concurriendo normalmente en el mercado asegurador.

FORTUNA DE MAR
Denominación genérica de los accidentes producidos de forma fortuita o por fuerza mayor a buques y carga durante la navegación.

FRANCOBORDO
Distancia que hay entre la parte superior de la cubierta alta hasta la línea de flotación en carga máxima.

FRANQUICIA
Cantidad estipulada mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá a cargo del Asegurado. Si es superior, el Asegurador solo indemnizará por el exceso de la Franquicia. La prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que correspondería si esta no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del Asegurador es más limitada.

FRANQUICIA AGREGADA
Es una suma fija, que es complementaria a cualquier otra franquicia y que una vez aplicada a esta última, la cantidad resultante se deduce de la agregada, por lo que el asegurado no empezará a ser indemnizado hasta que ésta esté totalmente consumida.

FRANQUICIA PURA O NO DEDUCIBLE
Cantidad hasta la que el asegurador queda libre de indemnizar, siendo a cargo del asegurado el importe total del siniestro. Caso que el siniestro excediera de la franquicia pactada, el asegurador indemnizará la totalidad del mismo.

FRANQUICIA DEDUCIBLE
Cifra o porcentaje pactado sobre la suma asegurada, que es siempre deducible de cada siniestro.

FRANQUICIA BULTO POR BULTO
Cifra o porcentaje pactado sobre el valor de cada bulto, y que se aplica a cada bulto averiado.

FRANQUICIA SOBRE INDEMNIZACION
Porcentaje en que se hace partícipe al asegurado sobre cada cantidad a indemnizar. Normalmente se especifica además un mínimo y un máximo a soportar por el asegurado.

FRANQUICIA DE TIEMPO
Es un período de carencia, en exceso del cual comienza la responsabilidad de indemnizar para el asegurador.

FRESCACHON
Se trata de un viento muy recio que según la Escala de Beaufort, es de fuerza 7, es decir, de unos 50 Km. por hora.

FRESCO
Viento más moderado, de fuerza 6, es decir, de 40 Km. por hora.

FRESQUITO
Viento de fuerza 5, en la Escala de Beaufort, de 35 Km. por hora.

FUERZA MAYOR
Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias. En su acepción inglesa, se definiría como ACT OF GOD, Acto de Dios.

FAS
«Free alongside ship», incoterm que significa franco al costado de buque en puerto de carga convenido. El vendedor entrega la mercancía al costado del buque en el puerto acordado. A partir de ese momento, será el comprador quien corra con todos los riesgos y gastos de la operación.

FCA
«Free carrier», incoterm que significa franco transportista, en el lugar convenido. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador, una vez despachada de aduana en el transportista nombrado por este último en el lugar convenido. El resto de riesgos y gastos a partir de ese momento, serán por cuenta del comprador.

FOB
«Free on Board», incoterm que significa franco a bordo, en puerto de carga convenido. El vendedor tiene el compromiso de entregar la mercancía a bordo del buque nombrado por el vendedor en el puerto de embarque convenido. A partir de ese momento, todos los riesgos y gastos serán por cuenta del comprador.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

G

GABARRA
Embarcación de pequeño porte que se utiliza en puertos de poco calado para la carga y/o descarga de buques. Normalmente no dispone de medios de propulsión propios.

GALERNA
Viento huracanado propio de las costas del Norte de España.

GANGUIL
Especie de lanchón, con los fondos que pueden abrirse mediante un mecanismo y que se utiliza para transportar a alta mar arena y fango extraído por las dragas.

GARANTIA
– Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro («estar asegurado» «estar garantizado») o de capital asegurado (Si la garantía de la póliza es de US $ 1,000.00 equivale a decir que el capital asegurado es de US $ 1,000.00).

-Promesa del asegurado o asegurador de cumplimiento de una obligación. Puede ser explícita o implícita y su incumplimiento se conoce como «ruptura» de la misma pudiendo dar lugar a invalidaciones de contratos o compromisos.

GARETE
Palabra utilizada habitualmente en la terminología marítima para describir a un buque o embarcación que va sin gobierno y a merced de las olas, yendo precedida por algún tiempo del verbo «ir».

GARREAR
Se dice del ancla que al fondearla no ha agarrado bien al fondo y viene arrastrando por él.

GASTOS
Es un tipo de avería generalmente garantizada bajo cualquier modalidad de Seguro de Transporte y son los desembolsos que el asegurado deberá realizar para salvar la cosa asegurada de un peligro o daño o para minimizar las consecuencias de ello. Pueden ser de varios tipos; de sustitución (en su acepción inglesa de sue and labour), adicionales o complementarios, de reacondicionamiento o separación, de salvaguardia, etc.

GONDOLA
Vehículo parecido a un remolque, que se utiliza para transportar determinado tipo de mercancías, principalmente las muy pesadas, voluminosas o especiales.

GONIO
Receptor radiogoniométrico que se usa a bordo de los buques.

GRADA
Muelle formado por asientos iguales donde se construye un buque.

GRANEL
Cargamento transportado sin envasar.

GRUPAJE
Se conoce así la forma de transportar mercancías que utilizan embalajes convencionales y que para facilitar su manipulación y transporte, principalmente por vía marítima, se agrupan y estiban en un contenedor.

GUIÑAR
Acto de dar pequeños bordeos involuntarios que se dan al buque al separarse unos grados de su rumbo, bien por mal gobierno o por distracción del timonel.

G. A.
Abreviatura de General Average, denominación anglosajona de la avería gruesa.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

H

HALLAZGO
Encontrar algo en la mar, generalmente abandonado (buques, aparejos, pertrechos, etc.) En la legislación inglesa no se reconoce como tal y sólo se menciona el «salvamento».

HELICE
Artefacto compuesto de dos o más palas de forma helicoidal, que girando alrededor de un eje, sirve de propulsor a buques, embarcaciones menores, de recreo y aeronaves.

HUNDIMIENTO
Acción y efecto de hundir, vocablo muy utilizado para referirse a la pérdida total de un buque por naufragio.

HUNDIR
Sumergir.

HURACAN
Nombre que se da a los ciclones tropicales, que van acompañados por viento muy fuerte, de fuerza 12 en la escala de Beaufort y velocidades superiores a 2 Km. por minuto.

HURTO
Apropiación por descuido de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin el empleo de la fuerza, ni de la violencia o intimidación en las personas. Se diferencia del robo en que en este existe forzamiento o violencia en las cosas y en la expoliación la violencia o amenaza es a las personas.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

I

INCOTERMS
Son los términos por los que se regulan las obligaciones de compradores y vendedores en el comercio internacional, siendo los más conocidos los siguientes: EXW, FAS, FCA, FOB, CFR, CIF, CIP, CPT, DAF, DDU, DDP, DEQ, DES.

INCREMENTO DE VALOR
Es el valor expresado en una póliza para garantizar determinados intereses que sólo se aseguran a condiciones de pérdida total o muy limitadas y cuya aceptación en póliza resulta concluyente para el asegurador.

INDEMNIZAR
Realizar el pago de un siniestro para resarcir al asegurado o beneficiarlo de la póliza de un daño sufrido y asegurado por la póliza.

INDEMNIZACION
Importe que está obligado a pagar contractualmente la Entidad Aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica que corresponde al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al Asegurado.En los seguros sobre personas, la indemnización, corresponde al capital pactado en la póliza.En los seguros sobre cosas, es la reposición económica en el patrimonio del Asegurado del valor del objeto dañado o desaparecido en el siniestro, bien a través de la reposición del objeto o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente al valor real de los bienes. En cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados.

INDISPUTABILIDAD
Característica de la pólizas de vida en virtud de la cual en caso de inexactitud en las declaraciones del Tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el Asegurador, una vez transcurrido un año, no podrá impugnar el contrato.No se admite la indisputabilidad de la póliza cuando se demuestra que ha existido dolo o mala fe por parte del Tomador.

INEMBARGABILIDAD
En las pólizas del Seguro de Vida el capital asegurado no está sujeto al embargo, que puedan efectuar los acreedores, contra los bienes de una persona.

INFRASEGURO
Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado o Tomador atribuye al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene.Ante una situación de este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla Proporcional.Ejemplo: Si un edifico valorado en US $ 80,000.00. se asegura por US $ 50.000.00, es decir el 62,5 % de su valor real, (Infraseguro) y se produce un siniestro por valor de US $ 60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud de la Regla Proporcional, solo está obligada a indemnizar por US $ 37.500.00 (el 62,5 %).

INNAVEGABLE
Que no es navegable, se aplica lo mismo a las aguas por las que no se puede navegar, que a buques que por su mal estado o por no reunir todas las condiciones que lo hagan «navegable» no puede salir a navegar.

INSPECTOR
Es una persona competente, con conocimiento y habilidad suficiente para llevar a cabo la inspección de la cosa asegurada y elaborar el informe correspondiente. Cuando la cosa es un buque; se puede distinguir entre varios tipos de Inspectores; el del armador, el de la Sociedad Clasificadora, el de la Autoridad Marina competente sobre la materia, el de la Compañía de Seguros, etc.

INSPECTOR DE PRODUCCION
Ver Organizador Comercial.

INSPECTOR DE SINIESTROS
Persona vinculada a una Entidad Aseguradora cuyas actividades fundamentales están relacionadas con la tramitación y resolución de siniestros y el análisis de la siniestralidad de la zona que le ha sido encomendada.

INTERÉS ASEGURABLE
Se parte de la base que legalmente ninguna persona queda autorizada a asegurar a menos que tenga un interés asegurable en la aventura; esto es que pueda perder algo si la propiedad en riesgo se pierde, o si fuera legalmente responsable de tales pérdidas, daños o gastos, causados a la propiedad asegurada o a terceros, según sea el caso.

I.F.V.C.
Abreviatura inglesa de «INSTITUTE FISHING VESSEL CLAUSES», Cláusulas del Instituto para Buques de Pesca.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

J

JARCIA
Conjunto de cabos, alambres y aparejos de un buque. También se da el nombre a la pieza entera del cabo. La jarcia de un buque se divide en dos clases, que son la firme (que está siempre fija, y sirve para sujetar la arboladura) y la de labor (que sirve para el laboreo de perchas, velas, plumas de carga, etc.).

JURISDICCION
En su más amplio sentido, es la potestad que las autoridades o tribunales tienen para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (Ej. aguas jurisdiccionales, Jurisdicción de Marina. etc.).
Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

M

MALECON
Dique o escollera que se construye en un puerto o muelle, para defensa del mismo contra los temporales y olas de mar abierta.

MAMPARO
Panel longitudinal o transversal que subdivide los interiores de un buque o forma las cámaras de la superestructura. En la mayoría de los casos son estancos para no dejar pasar a su través los líquidos (agua, combustibles, etc.).

MANGA
Anchura máxima de una embarcación.

M


MANIFIESTO
Importante documento aduanero del buque, que sirve para que pueda efectuarse el despacho aduanero de la mercancía transportada.

MAQUINARIA
Conjunto de máquinas y motores que sirven para propulsar un buque y dar todos los servicios necesarios para que este opere correctamente.

MAREA
Movimiento periódico y alternativo de ascenso y descenso de las aguas del mar, producido por la acción o atracción del sol y de la luna.

MAREJADA
Agitación de la mar producida por el viento, que en la escala Beaufor, se indica con el número 4, con olas de dos a cuatro metros de altura.

MAREJADILLA
Marejada moderada, con olas de 0,75 a 2 metros de altura, estando representada con el número 3 en la escala de Beaufort.

MARETON
Mar tendida que recala en las costas, sin que la causa del mismo sea el viento reinante.

MARGEN DE SOLVENCIA
Así denomina la Ley de Ordenación del Seguro al patrimonio propio no comprometido del que, en cada ejercicio, deben disponer obligatoriamente las Entidades Aseguradoras. El establecimiento de esta obligación responde al deseo de implantar una solvencia, que guarde relación con la cartera y las obligaciones inherentes a las Entidades Aseguradoras. Su importe se determina en el Reglamento de la Ley.Para completar la eficacia de esta medida precautoria, se establece unos mínimos absolutos en la obligación patrimonial.

MASTIL
Palo.

MECHA (DEL TIMON)
Es el eje que hace girar la pala y va unida a la misma por medio de pernos.

MERMA
Es la pérdida natural que cabe esperarse en productos transportados a granel, ya sean sólidos o líquidos. En el primer caso se producirá por la pérdida de humedad, polvo o residuos que acompañan a la mercancía, y en el segundo por evaporación o filtración. Desde el punto de vista asegurador, se asimila a vicio propio y se considera un riesgo comercial, aún cuando en algunas ocasiones y bajo coberturas específicas pudiera ser asegurable.

MILLA (náutica)
Unidad de longitud adoptada y utilizada en el mundo marítimo y que ha tenido varias dimensiones, como la de 1.230 metros en la antigua milla del Mediterráneo, los 1.481 metros de la milla romana o los 2.010,5 de la milla árabe. El valor de la milla náutica es de 1.851,5 metros.

MOTORA
Embarcación menor provista de un motor para su propulsión.

MUELLE
Obra de ingeniería hecha en los puertos, que tiene por objeto ofrecer un paramento vertical y sólido de suficiente calado, que permita atracar con seguridad de costado a los buques, de forma que se permitan las operaciones de carga y descarga de mercancías y personas.

MUTUALIDAD
Entidad Aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando las cantidades con que cada uno de ellos habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o perdidas colectivas.El objeto fundamental de una Mutualidad es la consecución de una cobertura colectiva y mancomunada frente a los riesgos individuales de sus asociados, al mínimo coste posible, puesto que el precio de la garantía sólo estará representado, en lineas generales, por el importe de las indemnizaciones satisfechas más los gastos de administración. (Ver: Compañía Anónima).

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

N
NAME
Es como se conoce a los miembros de los sindicatos que forman el LLOYD’S. Tradicionalmente han sido personas destacadas por sus fortunas y bienes, o miembros de la aristocracia, que respondían frente a las obligaciones contraídas por los sindicatos con todo su patrimonio.

NAUFRAGIO
Pérdida de un buque y su cargamento en la mar, rio o lago.

NAVE
Buque, barco o embarcación.

NAVEGABILIDAD
Es la condición o calidad de navegable que debe reunir un buque para hacerse con seguridad a la mar. Esa condición, que es un «Warranty» o «condición imperativa» en cualquier póliza de seguro, no sólo se extiende al buque, sino a las provisiones, combustibles, equipos, tripulación, etc.

NAVIERO
Propietario de uno o varios buques o embarcaciones.

NEGLIGENCIA
Fallo en la debida actuación o desempeño de una función, servicio u obligación.

NO CURE NO PAY
Expresión inglesa comúnmente utilizada en el mundo marítimo por armadores, aseguradores, etc. cuando se trata de salvamentos en la mar. Significa que si no se produce un salvamento efectivo, los salvados no tienen obligación alguna de pagar a los salvadores, cuando se firma un contrato de salvamento bajo esa fórmula.

NORAY
Pieza que se dispone en los muelles para hacer firmes las amarras de los buques.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

O

OBJETO DEL SEGURO
Bien material sometido a un riesgo sobre el cual se establece la posible indemnización.

OBLIGACION DE RESARCIMIENTO
En inglés conocido como Average Bond, es el documento que firma el receptor o consignatario de un cargamento, caso de haberse producido una avería gruesa, comprometiéndose con su firma a pagar la contribución que le correspondiera en dicha avería, aunque su mercancía no hubiera sufrido daño alguno.

OBSOLENCIA
Situación de un bien que queda progresivamente anticuado, con la consiguiente depreciación económica. Puede ser producido por la aparición de nuevas tecnologías o cambios macroeconómicos.

OCR (Oficina Central de Reclamaciones)
Oficina que coordina y gestiona los diálogos y la interlocución de los convenios CIDE / ASCIDE.
Actúa como interlocutor único de toda la compañía ante al resto de las compañías y solicita para ello, las aclaraciones y la documentación oportuna a las OTS.

OFERTA DEL SEGURO
Documento que formaliza el Asegurador en el que se propone las condiciones y terminos en que se llevaría a cabo la cobertura del riesgo.

OFF-LINE
En lenguaje informático, ordenador que trabaja sin estar conectado con otro.

ON-LINE
En lenguale informático, ordenador que trabaja conectado con otro.

OPI (Oficina Pericial y de Ingeniería)
Oficina que coordina, gestiona y controla la red de peritos de auto y/o diversos de una zona geográfica determinada.

ORGANIZADOR COMERCIAL
Persona vinculada laboralmente a una Entidad Aseguradora cuya actividad profesional consiste fundamentalmente en la promoción de ventas. Se diferencia esencialmente del Agente en que mientras la misión de éste es la venta del seguro, la del Organizador Comercial es la organización de las ventas, fomentando la producción a través de la selección y reclutamiento de redes de Agentes, su formación y asesoramiento. Contractualmente, también se diferencia del Agente en que mientras que el vínculo que une a éste con la empresa es de caracter mercantil, sometido al Código de Comercio, el del Organizador Comercial es de carácter laboral, sujeto a la Reglamentación de Trabajo, y su retribución económica es fija.

ORTODROMICA
Derrota que lleva un buque cuando navega siguiendo un círculo máximo.

ORZA
Pieza complementaria que se coloca en la quilla de ciertas embarcaciones de vela, generalmente deportivas o de regatas, y que sirve para mejorar su estabilidad.

OTS (Oficina Tramitadora de Siniestro)
Oficina competente en la tramitación del siniestro (encarga peritaciones, efectúa pagos …), manteniéndose en contacto para ello con el cliente o agente.

Cada sucursal tiene una OTS asignada. En Central existen OTS para la resolución de siniestros con características específicas (extranjeros, coaseguros, reaseguro aceptado, transportes …).

OXIDACION
Reacción química que se produce en los productos férricos al estar en contacto con el agua, ya sea dulce o salada, o por la humedad medioambiental, produciéndoles daños que pueden llegar a dejarlos inutilizables para el propósito que fueron construidos.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

P

PABELLON
Bandera de la nación bajo la que está inscrito un buque y que enarbola.

PACKING LIST O LISTA DE EMPAQUE
Documento de transporte, en el cual se detalla la distribución de la mercancía en sus embalajes.

PAGO DE INDEMNIZACIONES
Principal obligación del Asegurador motivada por la ocurrencia de un siniestro descrito en la póliza.

PAGO DE PRIMAS
Principal obligación del Asegurado sin la cual no toma efecto el Seguro.

PALANGRE
Aparejo de pesca que se compone de un largo cordel, provisto de brazales cortos o brazolas a cuyos extremos se colocan los anzuelos con los cebos correspondientes.

PALANGRERO
Barco especialmente diseñado para la pesca con palangre.

PALLET
Plataforma o bandeja construida de tablas, donde se apila la carga que posteriormente se habrá de transportar. Su objeto primordial es facilitar la agrupación de cargas fraccionadas y su correspondiente manipulación y estiba.

PANGA
Bote grande de fondo plano que incorpora un motor de mucha potencia, que forma parte del equipamiento de los grandes atuneros y se utiliza para tender las redes y aproximarlas posteriormente al costado del buque.

P & I
Abreviatura de las palabras inglesas Protection and Indemnity (Protección e Indemnización) por las que se define el seguro de Responsabilidad Civil de armadores.

PAÑOL
Compartimentos del buque, donde se guardan los diversos efectos de uso general, tales como pinturas, cabos, repuestos, aceites, etc.

PARTE DE SINIESTRO
Documento mediante el cual, el Asegurado o el Tomador, comunica al Asegurador la ocurrencia de uno de los riesgos descritos en la póliza.

PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Acción de compartir las ganancias obtenidas en determinado negocio o actividad.Formula que se adopta en determinadas modalidades del Seguro de Vida, en virtud de la cual se hace participar al Contratante en los beneficios que se produzcan en el grupo de pólizas convenidas con este sistema.Tales beneficios son los que se derivan de la diferencia entre la mortalidad prevista y la real, y por las inversiones de la provisión matemática y la tasa de interés.

PERDIDA TOTAL
Es cuando el objeto asegurado pierde su naturaleza inherente para cumplir la finalidad a que estaba destinado. También cuando el asegurado se ve desposeído del objeto asegurado irreparablemente. Cabe distinguir entre la Pérdida Total Real o Efectiva, y la Pérdida Total Constructiva.

Se considera Pérdida Total Real o Efectiva, cuando el objeto asegurado queda destruido completamente, cuando el asegurado queda privado irremisiblemente de su uso, o cuando desaparece.

Se considera Pérdida Total Constructiva, cuando el costo y gastos de reparación del objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total aparezca como inevitable.

También existe la llamada Pérdida Total Arreglada, que se produce cuando habiendo sufrido el objeto asegurado un daño de gran magnitud, que sin embargo no llega a ser tan importante como para ser declarado Pérdida Total Constructiva, asegurado y asegurador convienen su pérdida de forma pactada, normalmente en una suma inferior a la suma asegurada y dejando los restos a favor del asegurado. Este es un caso bastante típico en el seguro de Buques y de Aeronaves.

PERITACION
Se da este nombre a la función que desarrollan los profesionales dedicados a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, y en base a las cuales la Entidad Aseguradora determina el importe de la indemnización.

PERITO
Profesional que informa sobre las causas que han producido un siniestro y valora los daños causados.

PERJUICIO
Perdida personal o material producida a consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto para distinguirlo del daño originado como consecuencia del mismo.Como ejemplo orientativo, si se supone el incendio de una fabrica, el daño es la destrucción del edificio, de la maquinaria y/o de las mercancias; el perjuicio puede ser la perdida de los beneficios que obtendría el propietario por la consecución de las ventas.

PERSONA FISICA
Sinónimo de persona en su aceptación normal.

PERSONA JURIDICA
Persona de naturaleza legal. Sinónimo de Sociedad, Asociación, Fundación,etc.

PERTRECHOS
Comúnmente, se dice del conjunto de aparejos, cabos, anclas, cadenas, repuestos, etc. necesarios para el funcionamiento normal y navegación de un buque.

PESCANTE
Aparatos de formas adecuadas a su uso y objeto, montados en distintas partes de un buque, ya sea para suspender anclas, botes, etc. y de esa forma poder maniobrarlos.

PESO MUERTO
Es la suma de todos los pesos que puede transportar un buque, ej. Carga, combustibles, aguas de reserva y consumo, dotación, pertrechos y víveres, equipajes, etc. Este peso, se entiende, cuando el buque va en los calados máximos de carga.

PESQUERO
Embarcación de cualquier tipo o clase que se emplee exclusivamente para la pesca.

PETROLERO
Buque tanque, especialmente diseñado para transportar cargas líquidas a granel.

PIP (PROGRAMA INFORMATICO DE PERITOS)
Programa informático, en entorno PC, suministrado por la Compañía a los peritos para la recepción, confección y devolución de informes periciales.

PIRATERIA
Acto ejecutado por personas ajenas al buque, en aras de su lucro personal, y que va en detrimento de los propietarios del mismo o de los cargadores. Robo en el mar.

PLAN
Dícese del piso más bajo de un buque, aplicándose generalmente al de las bodegas.

PLAN DE PENSIONES
Institución de previsión voluntaria por la que las personas que lo constituyen tienen derecho, en las condiciones y cuantías establecidas, a percibir una renta o capital en el momento de la jubilación.

PLAZO DE CARENCIA
Periodo, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.

PLAZO DE GRACIA
Periodo para la renovación de la póliza durante el cual, aunque no esté cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantias en caso de siniestro.

POLIZA
Es el documento que instrumenta el contrato de seguro. Refleja las normas que regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador y el Asegurado.Sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la Póliza de Seguros, en la práctica es frecuente distinguir diferentes partes:

Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales:

-Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro del mismo ramo o modalidad.

-Las Condiciones Particulares recogen aspectos relativos al riesgo individualizado, como: Tomador, Asegurado, Beneficiario, Efecto y vencimiento del contrato, Periocidad en el pago de primas e importe e las mismas, Riesgo cubierto, Objeto asegurado, etc.

-Las Condiciones Especiales: tienen como objeto perfilar o matizar el contenido de alguna de las normas establecidas., como: Franquicias a cargo del Asegurado, supresión de alguna exclusión o inclusión de otras nuevas,etc.

Cuando se habla de transporte, se conoce como Póliza de Fletamento o Charter Party (en idioma inglés).

POLIZA ABIERTA
Es una mezcla de póliza aislada y flotante, mediante la cual se garantizan varias expediciones o viajes a realizar en un período concreto de tiempo.

POLIZA AISLADA O DE VIAJE
Es aquella que garantiza un solo viaje.

POLIZA BASE
Es el documento originario suscrito en una póliza colectiva o flotante. A la póliza base se adicionan después las correspondiente aplicaciones.

POLIZA COLECTIVA/ACUMULADA/DE GRUPO
Se da este nombre a aquella en la que, simultaneamente, existen varias personas aseguradas.

POLIZA COMBINADA/GLOBAL
En ella se concede, simultaneamente, cobertura al Asegurado para diferentes riesgos que tengan un nexo en común. Son muy conocidas por el público en general con el nombre de «Multirriesgos». «El Seguro de mi coche», «El seguro de mi hogar», «El Seguro de mi familia»,etc.

POLIZA FLOTANTE/ABIERTA
Es aquella por la que en virtud de las características especiales del riesgo (Variabilidad del objeto asegurado, modificación de la cuantía del capital cubierto,etc.) se concede al Asegurado, dentro de unos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía «abierta» en la que pueden establecerse aumentos o reducciones.Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar los trámites administrativos que exigiría la actualización de una póliza en la que el riesgo estuviese sujeto a continuas variaciones.

POLIZA INDEXADA/REVALORIZADA
La que, mediante un índice fijado de antemano, actualiza anualmente los capitales asegurados y las primas.

POLIZA LIBERADA/SALDADA
Aquélla en la que, de acuerdo con determinadas condiciones o circunstancias previstas, llegado un determinado momento, el Asegurado queda exonerado del pago de primas sucesivas aunque siguen en vigor las garantías de la póliza.Un ejemplo sería «El Seguro de Vida entera» a primas temporales. El pago de primas finalizaría a la edad pactada y la cobertura se satisface en el momento del fallecimiento del Asegurado.

POLIZA REHABILITADA
Aquella que trás haber superado un periodo de suspensión de garantías, vuelve a adquirir plena vigencia en sus efectos, una vez desaparecidas las causas que motivaron su suspensión.

POLIZA EN SUSPENSION
Es aquella en que, por la ocurrencia de determinadas circunstancias, (Impago de un recibo, desaparición temporal del riesgo,etc.) quedan transitoriamente sin efecto las garantias.

POLIZA A TODO RIESGO/INTEGRAL
Es la que garantiza contra todos los riesgos que pueden afectar a un objeto.

POLIZA PPI (POLICY PROOF OF INTEREST)
Se utiliza en seguro de buques cuando el valor a asegurar es estimado o convenido y cuya sola existencia basta como prueba y valor del interés asegurado, ya que existiendo un interés asegurable, asegurador y asegurado aceptan de buena fe la suma que se solicita como valor a asegurar. En derecho inglés, no existe diferencia entre la invalidez de una póliza que dispensa de la prueba real del interés, y otra en la que no hay interés.

POLIZON
Individuo que se esconde en un buque con la intención de viajar sin pagar.

POLUCION O CONTAMINACION
Es la mancha o daño que se produce al medioambiente por los desechos y desperdicios que no pueden ser absorbidos por el medio en el que han sido descargados o vertidos. Existen de varias clases, como las producidas por líquidos, sólidos, polvo, radiación etc.

POPA
Frente de obra que cierra un buque por su parte posterior y en la que va colocado el timón.

PORTEADOR
Dícese del propietario de un buque u otro medio de transporte, que se dedica a transportar mercancías.

PRÁCTICO
Persona facultada para dirigir o pilotar un buque en las entradas y salidas de los puertos y movimientos que necesiten los buques dentro de los mismos, así como en ríos, canales, radas, etc., siendo responsables de la derrota del barco desde que lo abordan hasta que lo dejan en lugar seguro.

PRECINTA O PRECINTO
Sello o marca sobre plomo, que junto con un cable o hilo de acero se pone sobre una cerradura con el fin de comprobar que la cerradura ha permanecido en todo momento sin abrir. Se utiliza en contenedores, cajas y otros tipos de embalajes con el fin antes citado.

PRÉSTAMO A LA GRUESA
Se conoce así una de las primeras modalidades del seguro marítimo. Es una suma que se concedía al capitán de un buque después de haber emprendido viaje. Si el capitán se encontraba con dificultades financieras, podía hipotecar su barco para salvar la mercancía, reembolsándose la deuda con intereses, solamente si el barco llegaba a destino.

PREVENTIVO
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de protocolo del siniestro, constituye la primera valoración de la reserva.

PRIMA
Aportación económica que ha de satisfacer el Tomador a la Entidad Aseguradora, en concepto de contraprestación por la cobertura de un riesgo. Jurídicamente es el elemento real más importante del Contrato de Seguros, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.Técnicamente es el coste de la probabilidad media teórica de que haya un siniestro.

Los elementos que componen la prima són:

1.- Precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.

2.- Recargo por gastos de administración, producción, compensación y redistribución de riesgos, más el beneficio comercial.

3.- Otros gastos accesorios o fiscales repercutibles en el Asegurado.

PRIMA PURA O PRIMA DE RIESGO(1) PRIMA DE INVENTARIO
Prima pura mas gastos administrativos.

PRIMA BRUTA O PRIMA COMERCIAL O PRIMA DE TARIFA O PRIMA FINAL O PRIMA TOTAL
1 + 2 + 3 (ver Prima)

PRIMA DE AHORRO
Se distingue de la Prima de riesgo, en el Seguro de Vida, a la parte de la prima destinada a cubrir la posibilidad de supervivencia del Asegurado.

PRIMA ANTICIPADA
En el Seguro de Vida, es aquella en la que el Asegurado satisface de una sola vez el importe de varios ejercicios, quedando liberado de pagos posteriores. Normalmente está bonificada con un descuento, cuyo importe está en función del tipo de interés con que opera la Entidad Aseguradora.

PRIMA ANUAL
Es la que se satisface de una sola vez para la cobertura de un riesgo durante 12 meses. Se diferencia de la Prima Fraccionada.

PRIMA DE CARTERA
Se distingue de la Prima de Nueva Producción. Corresponde a las anualidades sucesivas de una póliza.

PRIMA COBRADA
Se distingue de Prima Pendiente. Es cuando el importe ha sido satisfecho por el Tomador.

PRIMA CONSTANTE
Es la que permanece invariable durante la vigencia de la póliza.

PRIMA CONSUMIDA/VENCIDA
Es la parte proporcional que corresponde a un periodo de riesgo ya vencido, riesgo corrido.

PRIMA CRECIENTE/PROGRESIVA
Se distingue de la Prima Nivelada. Experimenta sucesivos aumentos a medida que transcurre el tiempo. Es característica del Seguro de Vida, que aumenta con la edad del Asegurado.

PRIMA DECRECIENTE
Disminuye su importe a medida que pasa el tiempo. Propia de determinadas modalidades de ahorro en Seguros de Vida, al aumentar la edad del Asegurado, disminuye la probabilidad de vida y en consecuencia la probabilidad de hacer efectiva la indemnización prevista.

PRIMA DE DEPOSITO/MINIMA/REGULARIZABLE
Es la que debe de satisfacer el Tomador con caracter de anticipo a cuenta de la que deberá satisfacer cuando sea conocido el riesgo.Es propia para Pólizas Flotantes o de Exceso de Perdidas.

PRIMA DEVENGADA/COMPUTABLE
Porción de prima que corresponde al periodo de seguro transcurrido.

PRIMA FIJA
Se distingue de la Prima Variable. Permanece constante durante la vigencia de la póliza.

PRIMA FRACCIONADA
Aunque calculada por periodos anuales es satisfecha por el Tomador mediante pagos periodicos más reducidos. Por ejemplo en el «Seguro de mi coche» de pagos semestrales, trimestrales o mensuales.

PRIMA DE INDEMNIZACION
Es la que debe de satisfacer el Tomador si rescinde el contrato antes de la fecha prevista. Se puede considerar una penalización por incumplimiento de lo pactado.

PRIMA INICIAL
Se distingue de la Prima Sucesiva porque suele tener un importe mayor al incluirse recargos por derechos de emisión o formalización.

PRIMA DE INVENTARIO
Es el resultado de sumar a la Prima Pura o de Riesgo el recargo por Gastos de Administración.

PRIMA MEDIA/PROMEDIO
En el Seguro de Vida, y dentro de los contratos de duración superior a un año, es aquélla que se mantiene constante durante toda la vigencia del Seguro.

PRIMA MINIMA/REGULARIZABLE
Es el importe mínimo que debe satisfacer el Tomador hasta que no se conozca cual será el definitivo. Característico de Póliza Flotantes.

PRIMA DE NUEVA PRODUCCION/AL CONTADO
Se distingue de la Prima de Cartera. Corresponde a la primera anualidad o periodo inicial de vigencia de la póliza.

PRIMA PENDIENTE
Se distingue de la Prima Cobrada. Es aquella parte de prima cuyo importe aun no ha sido satisfecho por el Tomador.

PRIMA DE REPOSICION
En general se aplica a los Seguros de Daños. La Prima de Reparación es la destinada a cubrir la reparación de los daños que sufra el objeto asegurado, la Prima de Reposición es la prima destinada a reponer el objeto como nuevo cuando los daños sufridos signifique su perdida total.

PRIMA DE RIESGO
Se distingue de la Prima de Ahorro. En el seguro de Vida corresponde a la cobertura de fallecimiento del Asegurado.

PRIMA TEMPORAL/LIMITADA
Es la que se satisface durante un periodo de tiempo inferior a la duración del contrato.

PRIMA UNICA
Es el valor económico, en el momento de emitirse la póliza, que tiene el conjunto de obligaciones que asume el Asegurador.

PRIMA VARIABLE
Se distingue de la Prima Fija. Es la que en virtud de determinadas circunstancias puede tener un importe distinto a lo largo de la vigencia del contrato. Suelen aplicarla las Mutualidades.

PRIMA VITALICIA
Es la que se satisface mientras viva el Asegurado y la póliza siga en vigor.

PROA
Parte delantera del buque comprendida entre la última cuaderna y la roda, generalmente en forma de cuña, con el fin de presentar la menor resistencia posible al agua en la navegación.

PROPOSICION DE SEGURO
Documento emitido por el Asegurador en el que se formula una oferta de cobertura. Vincula a la Entidad durante 15 días, es decir, está obligada a suscribir el contrato en las mismas condiciones ofrecidas durante los 15 días de la oferta.En la actualidad este termino está en desuso y he sido sustituido por Carta de garantía o Propuesta de Seguro.

PRORRATA
Proporción que se establece para obtener la prima de una póliza en base a su duración. Ejemplo: Prima anual US $ 5,000.00., para saber la prorrata de 10 días dividiriamos los US $ 5,000.00 para 365 días y multiplicaríamos por 10.

PROTESTA DE MAR
Declaración escrita, ante notario, juzgado o cónsul, firmada por el capitán de un buque, cuando por circunstancias ocurridas durante la navegación, prevé daños al buque o a la carga.

PROVISION
Es la acumulación de recursos que deben realizar las Entidades Aseguradoras para preveer eventuales necesidades futuras.Existen la Provisiones Obligatorias determinadas por la Ley y el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado y las Provisiones Voluntarias que son determinadas por cada Entidad.

PUERTO
Lugar, natural o artificial, donde los buques pueden anclar o fondear protegidos de la mar abierta. Se denomina «puerto seguro» aquél donde un buque y su carga quedan protegidos de los peligros de la mar y otros peligros, incluso los derivados de interferencias políticas.

PUNTAL
Altura de un buque medida en el centro de la eslora entre la cubierta y la quilla.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

Q

QUECHE
Embarcación o pequeño buque pesquero de dos palos.

QUILLA
Es la primera pieza robusta que se coloca al empezar la construcción de un buque, sobre la que se ejecuta toda la obra. En los buques de hierro o acero es la traca central del fondo.

QUILLA DE BALANCE
Aleta colocada a lo largo de la traca del pantoque, al objeto de reducir los balanceos del buque.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

R

RADA
Fondeadero o pequeña bahía a corta distancia de la costa, donde pueden fondear los buques.

RADAR
Aparato de navegación mediante el que se determina en una pantalla la posición de los objetos.

RADIO
Apócope del aparato transmisor-receptor de la radiotelegrafía o radiotelefonía.

RADIOCOMPÁS
Dispositivo radiogoniométrico que se utiliza para señalar de un modo automático el rumbo de un buque.

RAMO
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características similares. Ejemplos: Ramo de Vida, Ramo de Incendios, Ramo de Automóviles, etc.

REASEGURO
Contrato de seguro mediante el cual un asegurador vuelve a asegurar con otro, comúnmente conocido como «Reasegurador», todo o parte de un riesgo que ha asumido previamente. Existen diversos tipos de contratos de reaseguro, siendo los más comunes los conocidos como de «cuota-parte», «exceso de pérdida», de «excedente» y «facultativo».

REASEGURO CEDENTE
Entidad Aseguradora que cede parte de su propio negocio al Reasegurador. También se le conoce como Reasegurado o Asegurador directo.

REASEGURO REASEGURADO
Entidad Aseguradora que tiene un riesgo o conjunto de ellos bajo la cobertura de un Contrato de Reaseguro.

REASEGURO REASEGURADOR
Entidad que acepta una cobertura de reaseguro.

REASEGURO SUSCRIPCION
Importe total del negocio asumido por el Asegurador, parte del cual es retenido y el resto cedido.

REASEGURO RETENCION
Parte del negocio que el Asegurador retiene respecto al total que suscribe.

REASEGURO CESION
Negocio cedido por la Cedente al Reasegurador. Es la diferencia entre suscripción y retención.

REASEGURO COMISION
Importe que el Reasegurador abona a la Cedente para compensarle de los gastos de producción y administración realizados por esta para obtener el negocio que cede.

REASEGURO PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Importe con que la entidad Cedente participa en los beneficios que el Reasegurador obtiene del negocio que aquella le ha cedido.

REASEGURO COVER
Documento por el que el Reasegurador garantiza la covertura del riesgo. También se llama Nota de cobertura.

REASEGURO TRATADOR
Documento en el que se establecen las obligaciones del Cedente y del Reasegurador. También se llama Contrato o Convenio de Reaseguro.

REASEGURO BORDERO
Documento por el cual, el Cedente comnunica al Reasegurador los datos que afectan a este respecto a operaciones cedidas y siniestros a su cargo.

REASEGURO CUENTA DE REASEGURO
Documento contable que recoge las operaciones y sirve de base para liquidaciones periódicas de saldos, generalmente trimestrales, entre Cedente y Reasegurador.

REASEGURO CUENTA DE RESULTADOS
Documento contable que contiene los ingresos y los gastos originados por un tratado de reaseguro. Es utilizado para calcular la Participación en Beneficios.

REASEGURO RECIPROCIDAD
Uno de los principios que rige la actividad reaseguradora. Cuando una entidad recibe negocio de otra se compromete a ceder negocio propio.

REASEGURO RETROCESION
Operación por la que el Reasegurador cede su excedente a otro Reasegurador.

REASEGURO RETROCEDENTE
Es la entidad que retrocede y retrocesionaria la que acepta la retrocesión.

REASEGURADO
Es el asegurador que ha reasegurado toda o parte de su responsabilidad con otro asegurador, que se convierte en reasegurador.

REASEGURADOR
Es un asegurador especializado que contrata exclusivamente con otros asegurados, y que asume en todo o en parte, los riesgos suscritos por éstos, comprometiéndose a reembolsarles de las pérdidas que hubieran padecido, en la proporción en la que hubiera asumido tales riesgos.

REASEGURO (Coloq.)
Coloquialmente lo podemos definir como «El seguro de los Aseguradores». Instrumento técnico del que se vale una Entidad Aseguradora para conseguir una compensación y homogeneización de los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros Aseguradores.El reaseguro sirve para distribuir entre otros Aseguradores los excesos de riesgos de más volumen, permitiendo al Asegurador directo operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales.Clases de Reaseguro.

1.- Por su obligatoriedad:

1.1.- Facultativo: No están obligados ni el Cedente ni el Reasegurador, siendo preciso negociar operación por operación.

1.2.- Obligatorio: La forma de contratación obliga a ambas partes. A través de un Tratado de Reaseguro se establecen los límites y las condiciones.

1.3.- Facultativo – Obligatorio (Mixto): La compañía Cedente no se compromete a ceder, pero el Reasegurador si está obligado a aceptar.

2.- Por su contenido:

2.1.- R. de riesgos: Repartición de los riesgos tomando como base la suma asegurada. Se aplica a las primas y a los siniestros. Tambien recibe el nombre de R. Proporcional.

2.1.1.- R. de Participación o Cuota Parte: El Asegurador retiene un porcentaje fijo de todos los riesgos, obligandose a reasegurar una cuota fija de todas las operaciones contratadas.

2.1.2.- R. de Excedente: La retención o pleno de conservación es fijado considerando cada riesgo de forma individualizada.Mientras que el R. de Participación obliga a ceder un porcentaje de todos los riesgos, en el R. de Excedente solamente deben reasegurarse aquellas operaciones cuya suma excede al pleno de retención.

2.2.- R. de Siniestros: La distribución o reparto de responsabilidades se realiza a través del siniestro en lugar de la suma asegurada. (No proporcional).

2.2.1.- R. de Exceso de Pérdidas (Excess of Loss): Permite acortar el importe del siniestro hasta un límite previamente establecido, siendo a cuenta del Reasegurador el exceso de dicho límite.El límite retenido en cada siniestro toma el nombre de Prioridad.

2.2.2.- R. de Exceso de Siniestralidad (Stop Loss).- El Asegurador Cedente puede limitar el porcentaje de siniestralidad a su cargo.El Reasegurador asume la siniestralidad que excede del porcentaje previamente establecido, hasta una cuantía determinada, ya sea en tanto por ciento como en valor absoluto.En el primero el Reasegurador cubre cada siniestro considerandolo de forma aislada, en el segundo la cobertura ampara la suma de siniestros durante un periodo determinado.

RECARGO EXTERNO
Concepto complementario a la prima como son los gastos o costes de personal. Anteriormente se cobraba con el nombre de derechos de registro y posteriormente con el de recargo adicional.

RECEPTOR
Persona a quién van destinadas las mercancías.

RECIBO FINIQUITO
Es el documento que firma el Asegurado o el perjudicado a consecuencia de un siniestro, una vez que la Entidad Aseguradora ha satisfecho la indemnización correspondiente.

RECLAMACIÓN
Petición formulada por el asegurado al asegurador en la intención de que se cumpla su obligación de indemnizarle como consecuencia de un daño o responsabilidad, cuyas causas se encuentran garantizadas por el contrato de seguro.

RECOBRO
Suma recobrada de terceras partes por un asegurador una vez ejercido su derecho de subrogación contra el que ha causado el daño.

RECURSOS DE TERCEROS
Se conoce así, en el seguro de buques, la responsabilidad civil extracontractual del armador frente a terceros, normalmente por colisión con otros buques.

RED
Arte de pesca realizada con tejido o trama hecha de hilo, de forma que convenientemente anudado forme una malla mas o menos tupida según la pesca a la que se destine. También se dedica a otros usos como la manipulación de cargas, protección, etc.

REGALA
Tira metálica o tablón que forma la parte superior de la borda.

REGISTRO DE BUQUES
Es aquel donde quedan reflejadas las características de un buque, así como los datos básicos del armador, pabellón de registro, etc. Todas las Sociedades Clasificadoras tienen su propio registro, donde aparecen los datos de sus buques, si bien en el caso del Lloyd’s, (Lloyd’s Register of Ships) también se incluyen los datos de cualesquiera otros buques, no clasificados con indicación de la sociedad donde se encuentra inscrito.

REGLA DE EQUIDAD
Se aplica cuando se determina por parte del Asegurador una aplicación incorrecta de la tasa de riesgo, por falta de información o por ocultación de una circunstancia de agravación del riesgo.

REGLAS DE LA HAYA
Conjunto de reglas, donde se establecen ciertos derechos, obligaciones y limitaciones de responsabilidad del armador frente a las cargas transportadas por mar, nacidas tras la conferencia de la Asociación Internacional de Derecho Marítimo, celebrada en Bruselas en 1922.

REGLAS DE YORK-AMBERES
Conjunto de Reglas alfanuméricas, que rigen y unifican criterios en materia de liquidación de Avería Gruesa y que han venido actualizándose permanentemente hasta nuestros días.

REGLA PROPORCIONAL
Formula que se aplica, en caso de siniestro parcial, para determinar el capital que debe indemnizar el Asegurador cuando existe infraseguro. Por ejemplo: Un edificio cuyo valor real es de US $ 100,000.00, está segurado por US $ 75,000.00, en caso de un siniestro que destruya el 50% del edificio, US $ 50,000.00, en virtud de la regla proporcional solo se le indemnizará por el 50 %, US $ 37,500.00.

REMOLCADOR
Embarcación especialmente diseñada y construida para remolcar a otros buques. Dotados de potentes motores, se han ido especializando, en función de los servicios a prestar (puerto, altura, salvamento, suministro a plataformas, etc.

RESCATE
Operación propia de los Seguros de Vida por la que el Tomador rescinde el contrato y percibe, por parte del Asegurador, la cantidad que le corresponde ( valor de rescate) de las Reservas Matemáticas constituidas.

RESCISION DE CONTRATO
Perdida de vigencia de una póliza en virtud de determinadas circunstancias.

RESERVA (EN TRANS. MARITIMO TERRESTRE)
Constancia escrita por parte del receptor de la carga del estado, condición y número de bultos que se le entregan, señalando las incidencias observadas.

RESERVA (EN SINIESTROS)
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de consulta del siniestro, se modifica automáticamente en función de la información recibida desde peritaciones y/o pagos/recobros efectuados.

RESERVA DE BALANCE (EN SINIESTROS)
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de cierre del ejercicio.

RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra. Si dicha responsabilidad nace de un contrato entre ambas recibe el nombre de Responsabilidad Civil Contractual.

RESULTADO TECNICO
Es la diferencia entre las primas recaudadas y el importe de los gastos habidos por siniestros (pagados o pendientes de pago).En la práctica esta partida se ve incrementada por otros gastos: Comisiones, Administración,etcEn resumen, es el resultado del ejercicio de la actividad aseguradora sin tener en cuenta otros gastos o ingresos que pueda tener la empresa ajenos a dicha actividad.

RIESGO
En la actividad aseguradora se utiliza tanto para expresar el «riesgo» como objeto asegurado o el «riesgo» como posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo,etc.)

Características:

-Incierto o aleatorio: Ha de existir una cierta incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que suceda. En los Seguros de Vida, aunque existe la certidumbre de que sucederá el fallecimiento del Asegurado, se cumple el principio porque se ignora «cuando» sucederá.

-Posibilidad: El siniestro de cuyo acontecimiento se protege en la póliza debe «poder suceder».

-Concreto: El riesgo debe poder ser analizado y valorado por el Asegurador cualitativa y cuantitativamente.

-Lícito: No de ir en contra de las reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros. Este principio tiene dos excepciones: En caso de suicidio, porque las pólizas de vida establecen un plazo de carencia de un año para estar garantizado; y en el Seguro de Responsabilidad Civil porque el fín esencial del seguro es la protección de la víctima que podría quedar desamparada ante un caso de insolvencia de la persona causante del daño.

-Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana.

ROBO
Apropiación indebida de una cosa ajena, con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

RODA
Pieza robusta, y la más saliente de la proa colocada para darle al buque la forma más adecuada a esa parte del buque, según que tipo se trate.

ROL
Libro oficial en que las Autoridades de Marina o Consulares, anotan el nombre de todos los tripulantes de un buque o embarcación, con las fechas de embarco y desembarco, así como los cargos que desempeñan, etc.

ROSA DE LOS VIENTOS
Círculo dividido en 360º contados desde el Norte hacia el Este, que se compone de 32 cuartas con un valor de 11,15º cada cuarta. Va colocada sobre el compás por el que se gobierna el buque.

ROSCA (PESO EN)
Se dice del peso de un buque recién construido, con toda su maquinaria, pero sin combustible ni efectos de consumo.

RUMBO
Angulo formado por el meridiano y la dirección de la proa, llamándose verdadero, magnético o de aguja, según el meridiano de éstos a que se refiera.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

S

SABOTAJE
Acción deliberada de destrucción.

SACRIFICIO
Acción típica de avería gruesa. Se da esta acción, cuando se sacrifican voluntariamente bienes o propiedades que forman parte de la aventura marítima, con objeto de salvar al resto de una pérdida con motivo de la existencia de un peligro cierto.

SALVAMENTO
Recompensa o premio pagaderos a un tercero con motivo de los servicios prestados para preservar una propiedad de un peligro de la mar, o en cualquier otra situación. Así también se conocen a los bienes rescatados luego de un siniestro.

SEGURO
El concepto de «seguro» puede ser analizado desde el principio de contraprestación. Es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una prestación económica llamada «prima» se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca alguno de los siniestros descritos en la póliza.
Desde un punto de vista general, puede entenderse como una actividad «económico-financiera que presta el servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial». (Ignacio H. Larramendi).

Características: El seguro es un servicio y no una actividad industrial.

La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico. Facilita la redistribución de capitales al evitar que un elevado número de patrimonios se puedan ver afectados por perdidas (siniestros).

Contribuye a la economía del país mediante las inversiones y reservas económicas.

Ayuda a las economías familiares estimulando el ahorro y dando prestación financiera cuando es más necesaria.

Ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de naturaleza industrial. Asistencia médica, clínica, quirurgica o de rehabilitación. Servicio de asistencia judicial, defensa procesal, prestación de fianzas,etc.

SELECCION DE RIESGOS
Conjunto de medidas adoptadas por una Entidad Aseguradora con el objeto de aceptar los riesgos que ofrezcan una menor peligrosidad, de acuerdo con la composición de su cartera, y evitar la cobertura de áquellos que le puedan originar un desequilibrio económico.

SENTINA
Parte inferior del buque o embarcación donde van a parar las aguas filtradas por las costuras o de los cargamentos líquidos transportados.

SINGLADURA
Navegación o distancia que recorre un buque en un día civil. También se considera singladura el intervalo transcurrido desde la salida de puerto hasta la media noche siguiente, o viceversa.

SINIESTRO
Acaecimiento dañoso del que resulta una reclamación bajo un contrato de seguro y del que habrá de responder el asegurador en función de las garantías prestadas por la póliza y la causa del mismo.

SOBREPRIMA
Prima adicional a la pactada en la póliza de seguro, en determinados casos que suponen para el asegurador un agravamiento del riesgo; bien por dar coberturas adicionales o por otras circunstancias (ej. transporte en buques de determinada edad, malos resultados, aguas excluidas de la navegación, etc.).

SOLICITUD DE SEGURO
Documento mediante el cual el Tomador «solicita» a la Entidad Aseguradora, la cobertura de un riesgo. No es vinculante por ninguna de ambas partes.

SUBAGENTE
Persona a quien un Agente lo designa como colaborador suyo en las funciones de producción.

SUBROGACION
Derecho del asegurador a efectuar un recurso que el asegurado pudiera tener frente a un tercero, causante de un daño o pérdida por la cual el asegurador ha abonado un siniestro.

SUPERESTRUCTURA
Es la parte o construcción de un buque situada por encima de la cubierta superior, como el castillo, puente, etc. y siempre que estas construcciones vayan de banda a banda.

SUPRASEGURO
Situación que se origina cuando el valor dado al objeto asegurado es superior al que realmente tiene.

SUSCRIBIR
Es la acción de asegurar un riesgo por parte del suscriptor, fijando las condiciones de cobertura, precios, etc.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

S

SABOTAJE
Acción deliberada de destrucción.

SACRIFICIO
Acción típica de avería gruesa. Se da esta acción, cuando se sacrifican voluntariamente bienes o propiedades que forman parte de la aventura marítima, con objeto de salvar al resto de una pérdida con motivo de la existencia de un peligro cierto.

SALVAMENTO
Recompensa o premio pagaderos a un tercero con motivo de los servicios prestados para preservar una propiedad de un peligro de la mar, o en cualquier otra situación. Así también se conocen a los bienes rescatados luego de un siniestro.

SEGURO
El concepto de «seguro» puede ser analizado desde el principio de contraprestación. Es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una prestación económica llamada «prima» se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca alguno de los siniestros descritos en la póliza.
Desde un punto de vista general, puede entenderse como una actividad «económico-financiera que presta el servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial». (Ignacio H. Larramendi).

Características: El seguro es un servicio y no una actividad industrial.

La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico. Facilita la redistribución de capitales al evitar que un elevado número de patrimonios se puedan ver afectados por perdidas (siniestros).

Contribuye a la economía del país mediante las inversiones y reservas económicas.

Ayuda a las economías familiares estimulando el ahorro y dando prestación financiera cuando es más necesaria.

Ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de naturaleza industrial. Asistencia médica, clínica, quirurgica o de rehabilitación. Servicio de asistencia judicial, defensa procesal, prestación de fianzas,etc.

SELECCION DE RIESGOS
Conjunto de medidas adoptadas por una Entidad Aseguradora con el objeto de aceptar los riesgos que ofrezcan una menor peligrosidad, de acuerdo con la composición de su cartera, y evitar la cobertura de áquellos que le puedan originar un desequilibrio económico.

SENTINA
Parte inferior del buque o embarcación donde van a parar las aguas filtradas por las costuras o de los cargamentos líquidos transportados.

SINGLADURA
Navegación o distancia que recorre un buque en un día civil. También se considera singladura el intervalo transcurrido desde la salida de puerto hasta la media noche siguiente, o viceversa.

SINIESTRO
Acaecimiento dañoso del que resulta una reclamación bajo un contrato de seguro y del que habrá de responder el asegurador en función de las garantías prestadas por la póliza y la causa del mismo.

SOBREPRIMA
Prima adicional a la pactada en la póliza de seguro, en determinados casos que suponen para el asegurador un agravamiento del riesgo; bien por dar coberturas adicionales o por otras circunstancias (ej. transporte en buques de determinada edad, malos resultados, aguas excluidas de la navegación, etc.).

SOLICITUD DE SEGURO
Documento mediante el cual el Tomador «solicita» a la Entidad Aseguradora, la cobertura de un riesgo. No es vinculante por ninguna de ambas partes.

SUBAGENTE
Persona a quien un Agente lo designa como colaborador suyo en las funciones de producción.

SUBROGACION
Derecho del asegurador a efectuar un recurso que el asegurado pudiera tener frente a un tercero, causante de un daño o pérdida por la cual el asegurador ha abonado un siniestro.

SUPERESTRUCTURA
Es la parte o construcción de un buque situada por encima de la cubierta superior, como el castillo, puente, etc. y siempre que estas construcciones vayan de banda a banda.

SUPRASEGURO
Situación que se origina cuando el valor dado al objeto asegurado es superior al que realmente tiene.

SUSCRIBIR
Es la acción de asegurar un riesgo por parte del suscriptor, fijando las condiciones de cobertura, precios, etc.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

U

USO Y DESGASTE
Es la depreciación que sufre cualquier objeto como consecuencia de su utilización habitual, y que se considera a la hora de valorar una indemnización por siniestro.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

V

VAHO DE BODEGA
Es el agua que se condensa en la bodega de un buque por diferencias bruscas de temperatura.

VALOR ASEGURABLE
Evaluación de los bienes asegurados susceptibles de garantía en la póliza.

VALOR DE NUEVO
Precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo.

VALOR REAL
Valor de nuevo menos depreciación.

VALOR VENAL
Precio del objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro.

VARADA
Es la acción voluntaria de encallar un buque en lugares donde no es habitual o normal que toque fondo. También se considera varada la acción involuntaria de encallar en lugares donde es usual ello ocurra (ej. canales de Suez o Panamá, estuario del río de la Plata, etc.)

VARADERO
Lugar donde se varan las embarcaciones para tenerlas en seco, para limpieza y rascado de fondos, reparaciones, etc.

VARAR
Poner en seco una embarcación, o tocar fondo con su parte baja.

VELA
Pieza o conjunto de paños de lona cosidos que colocados adecuadamente en los palos de una embarcación sirve para que esta sea propulsada por el viento.

VELAMEN
Conjunto total de las velas que lleva un buque.

VELERO
Buque propulsado a vela.

VENDAVAL
Tiempo duro sin llegar a ser temporal de 3 a 6 días de duración.

VENDEDOR
El que a cambio de una contraprestación, generalmente dineraria, entrega sus mercancías.

VICIO PROPIO
Cualidad intrínseca de un objeto o cargamento para dañarse por su propia acción.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

X

XS
Abreviatura inglesa de Excess, utilizada muy frecuentemente en los negocios de reaseguro.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

Y

YATE
Embarcación de recreo de gran porte.

YUGO
Cada uno de los maderos, que colocados transversalmente van apoyados en el codaste y la última cuaderna, dando forma a la bovedilla en los buques de madera.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz

Z

ZAMBULLIR
Meter bruscamente algún objeto dentro del agua.

ZAPATA
Pieza de madera dura que se une a la cara inferior de la quilla en los buques de madera para protegerla en las entradas a dique.

ZARPAR
Arrancar el ancla del fondo cuando se vira esta. Salir un buque de puerto para iniciar la singladura.

ZOZOBRAR
Volcar una embarcación a causa de la fuerza del viento y hundirse.

Fuente: Glosario Técnico de Seguros – Allianz